II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Churrasquería Círculo de amigos representado por Jamil Mijael Ponce Mendoza, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
Refirió que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración de las pruebas de fs. 60, 61 y 62 presentadas en originales, que demuestran que la fecha de ingreso de la trabajadora es el 26 de mayo de 2016 y trabajó hasta el 18 de agosto de 2016 (día que ocurrió el incidente de robo); aspecto que desvirtúa lo referido en la demanda de fs. 10 a 11, sobre el tiempo de servicios.
Asimismo, indicó que en la prueba de fs. 6, la demandante mencionó que trabajó hasta el 22 de agosto de 2016 y admitió haber hurtado materiales de primera necesidad; por ello, se acusó errónea valoración de la prueba sobre el tiempo de ingreso de la demandante y la acción de robar, hurtar; mala apreciación e interpretación del art. 1 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009; puesto que la demandante solo trabajó por 2 meses y 26 días; consiguientemente, no cumplió con el tiempo establecido en la norma y abandonó sus funciones.
Petitorio.
Solicitó se conceda “su apelación para que el superior observando estas situaciones anómalas dicte revocando el Auto recurrido y a la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2019, declarando improbada la demanda…”
