Auto Supremo AS/0295/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2022

Fecha: 19-May-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial de recurso de casación de fs. 140 a 145 del expediente (foliación invertida en todo el expediente), Felisa Cruz Gutiérrez Vda. de Espinoza, recurrió en casación contra el Auto de Vista Nº 057, de 28 de junio de 2021, de fs. 135 a 136, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con los argumentos siguientes:

Las boletas de pago y otras notificaciones del SENASIR, no advierten sobre las prohibiciones especificas en la materia a todas las personas beneficiarias sobre las infracciones en el campo de la Seguridad Social; y si bien, es cierto que conocer las Leyes es parte de la convivencia social; no es menos cierto que, solo se acude a ellas cuando se enteran que sus derechos son vulnerados; por lo que, no puede responsabilizarse a su persona de hechos que no se le informó, dejando a la suerte su manutención.

Durante el tiempo que cobró la renta de viudedad, la misma fue realizada de buena fe en entidades bancarias oficiales, bajo conocimiento del Estado y en aplicación de la Seguridad Social, pero ahora el SENASIR pretende recuperar fondos aplicando disposiciones del Código Civil.

Citó jurisprudencia constitucional y ordinaria, referida a los principios que rigen las nulidades.

Señaló que no cuenta con recursos económicos que posibiliten la “devolución” pretendida por el SENASIR y reitero que nunca hubo mala fe, dolo o engaño; por el contrario, siempre estaba atenta a cualquier información.

Petitorio

Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación, proceda a la prescripción de los años hasta la fecha de su notificación, ya que el Auto de Vista vulnera y atenta contra sus derechos y garantías fundamentales.

Contestación al Recurso

Corrido en traslado al SENASIR, por memorial de fs. 152 a 153, contestó el recurso de casación, con los siguientes argumentos:

Una de las características de la renta de viudedad, es el estar casada con el causante y de la documentación presentada por la recurrente y el Informe SERECI-DN-RC PGM Nº 34/2020 de 27 de enero, se tiene que la misma cuenta con dos partidas de matrimonio; porque contrajo nuevas nupcias; de donde se denota que no estaría cumpliendo con los presupuestos legales para continuar con una renta de viudedad que le fue otorgada por su primer matrimonio.

Siendo que se obró en estricta aplicación de los arts. 48-I, y 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), 51-d) del Código de Seguridad Social (CSS), 106, 587, 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSC), 5 inc. d) del DS N° 27066 de 6 de junio de 2003 y 15 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, que disponen que la renta será vitalicia y se concederá a la viuda la renta hasta que contraiga nuevo matrimonio o entrara en concubinato y al verse que la Sra. Felisa Cruz Gutiérrez Vda. de Espinoza, incumplió los requisitos para seguir contando con la renta, se procedió a suspender la misma, debiendo procederse por la Unidad Jurídica a la recuperación de lo percibido indebidamente.

Hizo notar que la recurrente copió en su memorial, una serie de Sentencias Constitucionales, así como Autos Supremos que hacen referencia a la nulidad de los procesos e incluso se entiende que plantea un incidente de nulidad de obrados, estando por ello, fuera de contexto de lo que es un recurso de casación; solicitando por último, una prescripción de los años que no es aplicable a un recurso de casación.