III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alega que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación a tiempo de resolver los agravios planteados en su recurso de alzada, porque el Tribunal de alzada se habría limitado a realizar un breve resumen de los hechos probados y no de los no probados; a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP. (planteamiento en el cual el impugnante transcribe la SC 727/2003-R y 1075/2003-R de 24 de julio, y las pruebas producidas en juicio) no había analizado y menos valorado la prueba, al igual que en la injusta Sentencia, incurriendo en insuficiente valoración y fundamentación, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP y consiguientemente el debido proceso en su elemento de fundamentación, incurriendo en la causal de nulidad prevista por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal. Continúa describiendo la prueba, señalando que la Sala Penal no fundamenta a cabalidad “en el valor asignado menos desmenuzar o leer su contenido …” (sic), que el Tribunal de Sentencia y la Sala de Apelación sólo vieron la prueba de la acusación; prosigue refiriéndose a la prueba de descargo y los hechos que se hubieran probado con la misma, en criterio del apelante; vuelve a subtitular el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370, señalando que no hubo una adecuada aplicación de la conducta humana a la descripción objetivo de los delitos acusados, también hace referencia los Autos Supremos “417103 DE 19 DE agosto de 2003” (sic), y 256/2015-RRC de 10 de abril, señalando que la acusación resulta contradictoria y que la Sentencia se basó en hechos no probados, lo cual vulnera lo dispuesto por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, agregando que la Sentencia viola su derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica; sigue su recurso, transcribiendo los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006, 403 de 25 de noviembre de 2008 y 353/2011 de 20 de junio, “383/1012 de 30 de octubre” y la Sentencia constitucional 0128/2007-R de 13 de marzo.
Refiere que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, que la Sala Penal justificó el actuar y la simple fundamentación como la valoración (no precisa de que), y cita los Autos Supremos 383/2003 de 13 de agosto 272/2015-RRC de 30 de abril del 2015, 490/2015-RRC, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 329 de 29 de agosto, del 2006, 236/2007 de7 de mayo de 2007, 82/2004 de 31 de marzo, 307 de 11 de junio de 2003.
