III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente, a tiempo de impugnar el Auto de Vista impugnado, reclama como único motivo la falta de fundamentación de la resolución confutada por no responder a cada punto cuestionado en el único motivo de apelación restringida, por tanto acusa defecto absoluto en alzada; toda vez que el Tribunal A-quo incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva respecto de la fijación de la pena; y, el Tribunal de alzada de manera simple y llana, casi en la parte última de su Auto de Vista refiere “como es evidente el Tribunal a-quo cumplió con la debida fundamentación al momento de la fijación de la pena, cumpliendo con el art. 124 del CPP y el principio de proporcionalidad, pues tomó en cuenta las circunstancias atenuantes sobre su personalidad como el hecho de que tiene 4 hijos a quienes debe prestar asistencia: el hecho de no tener antecedentes penales ni policiales y el hecho de someterse a un proceso abreviado demostrando su sometimiento a la justicia; tomando en cuenta las pruebas ya valoradas como lal PD-1, PD-2, PD-2, PD-4 y PD-5 que demostraron tales aspectos para posteriormente fijar la pena de cuatro años y dos meses de privación de libertad”.
Fundamento que en criterio del recurrente, evidencia estarse frente a una cómoda e ilegal resolución del Tribunal de alzada, porque no realiza el control de logicidad, evidenciando la existencia de un vicio in judicando en la fijación e imposición de la pena de cuatro años y dos meses, haciendo uso de lo que le facultan los arts. 413 y 414 del CPP, sin absolver de manera fundamentada los puntos reclamados en cuestión, reduciéndolo en una insuficiente fundamentación, de manera general, sin adentrarse y fundamentar debidamente.
Invoca los Autos Supremos N° 410/2014-RRC de 21 de agosto, 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 38/2013-RRC de 18 de febrero y el 299/2017-RRC de 20 de abril, referidos a la ausencia de fundamentación o congruencia omisiva, porque no se realizó el control de logicidad con referencia a la valoración probatoria que realizó el Tribunal A-quo respecto de las pruebas PD-1, PD-2, PD-3, PD-4 y PD-5, y vinculados a las circunstancias para determinar la fijación de la pena; tampoco se refirió a: a) las circunstancias atenuantes sobre su personalidad, ya que no tomó en cuenta su edad, grado de educación y su situación económica y social. Los móviles que le impulsaron al hecho, con el que demostró incluso que hubo enamoramiento previo; b) tampoco tomaron en cuenta la mayor o menor gravedad del hecho; c) las consecuencias del delito, toda vez que en juicio no se demostró la existencia de daño o trauma psicológico en la víctima; y, d) las circunstancias del delito porque se hubiere acreditado la existencia de enamoramiento previo y no existió alevosía, ensañamiento o algún tipo de agresión a la víctima. De lo contrario, al haberse tomado en cuenta todos los mencionados presupuestos, por principio de favorabilidad debieron imponerle una pena de tres años de condena que posibilite una suspensión condicional de la pena y continuar sustentando a toda su familia que están bajo su dependencia.
Finalmente, como corolario recursivo, el apelante señala haber sido coartado en su derecho al debido proceso, principios y existiendo defectos insubsanables, se anule el Auto de Vista confutado y se proceda a reducir la pena de cuatro años y dos meses a la de tres años por el delito de estupro por el que se le condenó en Sentencia.
