Auto Supremo AS/0301/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2022-RA

Fecha: 03-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no motivó su resolución al disponer la anulación de la Sentencia, incurriendo en una ilegal revalorización de la prueba, ya que incluso existió un sobreseimiento a su favor firmado por una comisión de fiscales, ya que en el hecho no existió prueba alguna en su contra y ahora el Tribunal de apelación ingresó a revalorizar la prueba de cargo, llegando de esta manera a establecer su responsabilidad por el delito endilgado

Denuncia que por no tener dinero se anuló la Sentencia, en un caso donde la víctima aclaró en varias oportunidades su inocencia; empero el Auto de Vista impugnado entró al campo de lo arbitrario cuando en el considerando 4 parte final señaló: “un aspecto subjetivo para este caso, sería demostrar como la víctima fue obligada por el supuesto agresor para que ella misma se introdujera un dedo, el objeto o el instrumento con fines sexuales” (sic.), enfatizando que este aspecto no tiene relación alguna con el caso de autos, es una incongruencia total en la que incurren los vocales demostrando que se está ante una falta de fundamentación. Así mismo refiere que desde el inicio del proceso penal, el Ministerio Público ha ofrecido y presentado las pruebas de cargo documentales, testificales y periciales, como el Certificado Médico Forense expedido por la Dra. Pamela Julia Villarroel Antelo realizada a la menor y dicha profesional afirma que se trata de una menor sin signos de violencia física actual, al examen ginecológico dice que es compatible con desfloración antigua.

Añade que la menor sostuvo llevar una relación de enamoramiento con él desde hace un año y admite haber tenido relaciones sexuales en una sola ocasión; sin embargo, dichas pruebas periciales, a consideración del tribunal de alzada, no fueron debidamente valoradas por el Tribunal de mérito, conforme a las facultades de los arts. 171 y 173 del CPP, incurriendo en la revalorización de la prueba aspecto que está prohibido (Auto Supremo 304/2006 de 25 de Agosto). De igual forma, sostiene que el Auto de Vista vulnera el derecho a la defensa pues la teoría del caso de la fiscalía era que se abusó de la víctima en una ocasión, sin embargo, con la propia prueba de la fiscalía, la teoría consistía en que el imputado jamás abusó de la víctima, que jamás tuvo relaciones sexuales y que, por toda la prueba aportada, fue violada por su primo, pero nadie investigó.

También refiere la inexistencia de una notoria contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, incurriéndose en el defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, siendo esto inconstitucional, y vulneratorio al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es decir ya no puede como acusado demostrar su inocencia en juicio porque los vocales van a anular la sentencia.

Sobre la falta de fundamentación de la sentencia y en cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista incurrió en vulneración del debido proceso en su elemento motivación y pertinencia de las resoluciones, invoca las Sentencias Constitucionales 2039/2010-R de 9 de noviembre, 0671/2010-R de 19 de julio y 1365/2005-R de 31 de octubre.

Finamente, en acápite separado, cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 161/2012-RRC de 17 de julio, 304/2006 de 25 de agosto, 414/2014 de 23 de septiembre y las Sentencias Constitucionales 192/2014 de 30 de enero, 712/2015 S-3 de 3 de julio, 668/2016 -S1 de 15 de junio y 2023/2010-R de 9 de noviembre.