TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 302/2022-RA
Fecha: 05 de mayo de 2022
Expediente: LP-46-22-S
Partes: Martha Calderón Flores c/ Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 403 a 405 vta., interpuesto por Martha Calderón Flores contra el Auto de Vista N° SO-492/2021 de 23 de noviembre de fs. 394 a 398 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la contestación de fs. 412 a 413; el Auto de concesión de 18 de marzo de 2022 cursante a fs. 416, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial cursante de fs. 103 a 108, subsanado de fs. 111 a 116 vta., Martha Calderón Flores inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ente municipal que una vez citado, según escrito cursante de fs. 138 a 140 vta., y a fs. 154, contestó negativamente e interpuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 147/2020 de 18 de diciembre cursante de fs. 339 a 346, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto , representado legalmente por Edgar René Macuchapi Parisaca mediante memorial cursante de fs. 371 a 373 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° SO-492/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 394 a 398, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda de usucapión.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Calderón Flores , según escrito cursante de fs. 403 a 405 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° SO-492/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 394 a 398, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 399, se observa que la recurrente fue notificada el 25 de enero de 2022 y presentó su recurso de casación el 08 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 403; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° SO-492/2021 de 23 de noviembre, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista revocó la Sentencia apelada, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Calderón Flores se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) De la prueba adjuntada se evidencia que por testimonio N° 724/1987 de 07 de octubre de 2009 implica un contrato público de transferencia entre la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto (Hoy Gobierno Autónomo Municipal de El Alto) y los señores Felipe Huañapaco Troche y Rufina Luna Choque, por lo que bajo el principio de verdad material corresponde demandar a dichas personas, pues tienen la legitimidad pasiva para serlo.
b) El Auto de Vista omitió considerar la sanción establecida por el art. 365.III de la Ley N° 439, ya que los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no asistieron a ambas audiencias preliminares, teniendo como resultado la aplicación del art. 365 del Código Procesal Civil, que facultó a la autoridad judicial emitir la sentencia, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el Auto de Vista que obliga a la autoridad judicial a sancionar toda forma de fraude procesal, colusión, dilación y en suma cualquier manifestación de inconducta procesal.
Fundamentos por los cuales solicitó la revocatoria del Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 403 a 405 vta., interpuesto por Martha Calderón Flores contra el Auto de Vista N° SO-492/2021 de 23 de noviembre de fs. 394 a 398 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.