III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta que el Auto de Vista impugnado incurrió en un defecto absoluto de acuerdo a los arts. 167 y 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que valora, convalida y da por bien hecho lo obrado por el Tribunal de Sentencia. Señala que en su Considerando IV, Núm. 3, se limitó a señalar que no se ha mencionado un precedente contradictorio, olvidando que el objeto de la apelación es cuidar que se cumplan con los principios que rigen el juicio, consiguientemente no se consideraron los fundamentos de la apelación presentada. Posteriormente, expresa los fundamentos expuestos a tiempo de interponer su recurso de apelación, señalando que la Sentencia incurre en el defecto previsto en el art. 370.4 del CPP, ya que valoró de manera incorrecta el Certificado Forense, asimismo cuestiona el valor legal del Informe Psicológico, que no existe físicamente la declaración de la víctima (aunque se mencione en la Sentencia), que no se comprobó el lugar de los hechos y hace notar error en la identificación de la Licenciada que emitió el Informe Psicológico, además que dicho informe no debiera constituir prueba. Sostiene que la Sentencia fue producto de una valoración defectuosa de la prueba, transgrediéndose la sana crítica. Cita como precedente el Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de febrero.
