III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea los siguientes motivos:
El Auto de Vista en el Considerando IV, punto 4, en cuanto a la vulneración de los arts. 37, 38 y 39 del CP, en relación a la fijación de la pena, no habría tomado en cuenta el voto disidente, que solicitó una pena menor.
Al estar con detención preventiva, sin sentencia condenatoria ejecutoriada por más de ocho años, considerando los agravios sufridos desde la etapa preliminar, durante el juicio propiamente dicho, y que no han podido ser subsanados en relación a su participación como supuesto autor material del ilícito, sostiene que no se efectuó una fundamentación suficiente, expresa y específica, existiendo incongruencia omisiva, violación al debido proceso, al derecho de fundamentación obligatoria de cualquier fallo, al principio de legalidad, desembocando en un defecto absoluto contenido en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que se violó el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 14 inc. e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y, el art. 8.2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica.
