III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente denuncia la Ausencia de Fundamentación en el Auto de Vista pese que el máximo Tribunal de Justicia del Estado sentó línea jurisprudencial en sentido de que los tribunales de Alzada al resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión, pues no es fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto.
En el caso presente, se ha vulnerado de forma flagrante el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el recurso de apelación restringida que opuso, expresa un primer motivo vinculado al defecto de la Sentencia relativo a una fundamentación contradictoria entre sí, atentando al derecho a la defensa. El Auto de Vista impugnado se limita a señalar con relación a este agravio que al no haberse reclamado oportunamente el saneamiento de aquel defecto (incorporación de prueba documental), o haber efectuado reserva de recurrir, no corresponde analizar sobre este agravio. Al respecto, refiere que no tomó en cuenta la regla del art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 17.II de la Ley 025, en cuanto a los defectos concernientes que impliquen violación de derechos y garantías previstos tanto en la Constitución Política del Estado (CPE) como en el CPP, que son invocables y por tanto acarrean nulidad de acto.
2) El recurrente con referencia a la inexistencia de fundamentación jurídica de la Sentencia, con relación al tipo penal de Abuso Sexual, ingresando en el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, señala que el Auto de Vista impugnado se limita a señalar con relación a este agravio algo que está prohibido, proscrito por la doctrina legal aplicable, de reemplazar el fundamento jurídico con la cita de alguna parte del proceso, de doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones sin respaldo jurídico ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto. Resulta inobjetable que a tiempo de considerar o pretender resolver este agravio, las autoridades citen parte del fallo apelado, seguido de una transcripción de lo expuesto por el Tribunal A Quo respecto a la conducta presuntamente desplegada del acusado en el día de los hechos, a su vez seguida por una cita de jurisprudencia nacional e internacional, para concluir “magistralmente”, con una conclusión que adolece de cualquier idea de fundamentación jurídica: “Tomando en cuenta todos estos aspectos con respecto al presente agravio, la solicitud de los recurrentes deviene infundada”. Añade que llama la atención, que el Tribunal de apelación, en esta parte y en la parte resolutiva alude a más de un recurrente, cuando en los hechos solo el acusado interpuso el recurso de apelación restringida, pudiendo suponer razonablemente que estos fundamentos fueron un “copy page” de otro Auto de Vista.
En el caso en cuestión las autoridades no han tomado en cuenta la existencia o no de la condición legal o de hecho necesaria para darle vida al Abuso Sexual con agravante, enfatizando que la falta de motivación y fundamentación como expresamente orienta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia como del Tribunal Constitucional constriñen su derecho al debido proceso en su elemento de adecuada fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.
