Auto Supremo AS/0308/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2022

Fecha: 19-May-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, el GAMP, representado por Rafael Dennis Zapata Velasco y otros, interpusieron recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 88 a 89, en el que se ha alegado; dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Argumentos del recurso de casación:

1.- No se consideró el precepto contenido en el art. 122 del Código Procesal del trabajo (CPT), en el Auto de Vista y la sentencia, toda vez que la actora no se encuentra dentro del ámbito de la aplicación de la Ley General del Trabajo y otra normativa legal conexa como el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE).

2.- Alegó que no se aplicó el principio de verdad material contemplados en el art. 180 de la (CPE) y art. 122(CPT), referente a la valoración de la prueba y fundamentos expuestos en la demanda.

Petitorio:

Indicó que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista N° 131/2019 de 18 de julio de 2019, pidiendo que se conceda para que la Sala Civil, Social de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, para que anule obrados o Case el Auto de Vista.

Contestación al recurso:

El recurso fue contestado por el demandante, alegando que:

La actora estaba sujeta a una controversia de tipo especial que fue la modalidad del proceso de elección de concejal, suplente entonces no sujeto a una relación obrero patronal por lo que no corresponde la aplicación del DS N° 21137, a tal efecto la actora no se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo.

Admisión del Recurso

Mediante Auto de 10 de marzo de 2022 se concedió el recuso ante este Tribunal (fs. 96), habiéndose admitido el recurso por Auto Supremo de 05 de abril de 2022 (fs. 109) por lo que se pasa a resolver.