III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista recurrido, cuenta con el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que el Tribunal de Sentencia se hubiera limitado a hacer una descripción de las pruebas de cargo, sin embargo, el Tribunal de Alzada, sostiene que no hubiera advertido la insuficiencia fundamentación probatoria alegada en el Recurso de Apelación Restringida, invocando en calidad de precedente contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 294/2020-RRC de 20 de marzo, 014/2013-RRC de 6 de febrero.
El Auto de Vista recurrido incurre en el art. 370 inc. 6 del CPP, al sostener que el apelante no habría demostrado los hechos inexistentes o no acreditados, cuando se hubiera demostrado en el recurso de apelación restringida la mala valoración de las declaraciones testificales mismas que fueron contradictorias conforme las actas de juicio mencionando las fechas de las actas y testigos los cuales no se tomaron en cuenta el 18 de noviembre del 2020, con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos, 396/2014-RRC de 18 de marzo, 91 de 28 de marzo del 2006 y 26 de 26 de enero del 2007.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista contiene errónea aplicación de la ley sustantiva establecido en el art. 370 núm. 1 del CPP, ya que no habría fundamentado con qué elementos se justifican los elementos del tipo penal conforme a la teoría de la defensa y como debieron haber sido valoradas las pruebas, empero, el tribunal de Alzada omite observar las reglas de la sana crítica, dejando en indefensión y que se ha vulnerado sus garantías constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la defensa.
