Auto Supremo AS/0311/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2022-RA

Fecha: 03-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • Refiere que el Auto de Vista recurrido cuenta con defecto de sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el Tribunal de alzada no atendió el reclamo al no haber realizado el control de logicidad y legalidad de la sentencia, otorgando premoriencia a la perspectiva de género, sin considerar los precedentes invocados en su recurso de apelación restringida, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

  • Señala que el tribunal de alzada no se pronunció en relación a los defectos de Sentencia, están establecidos en el art. 370 núm. 5), 6) y 11) del CPP, ya que con relación a estos cuestionamientos los fusionó en su considerando III. 4, donde no se advierte una respuesta concreta puntal y específica a esos tres puntos, incurriendo en defectos de nulidad previstos en los arts. 169 inc. 3 y 398 del CPP, vulnerando el art. 115 par. I y II de la CPE.

  • Alega que el Auto de vista recurrido al no haberse pronunciado respecto a la insuficiente y contradictoria fundamentación incurre en lo establecido en el art. 370 inc. 5 del CPP, puesto que el Tribunal de alzada agrupó con otros defectos de sentencia, sin dar respuesta a cada agravio más aún si estos constituyen en defectos absoluto inconvalidables los cuales no pueden ser soslayados por la mentada perspectiva de género. Invoca al respecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 153/2018-RRC de 20 de marzo, 128/2015-RRC de 9 de marzo y 248/2013-RRC de 2 de octubre.

  • Manifiesta que la Resolución impugnada transgrede el art. 370 inc. 6 del CPP, puesto que la sentencia se basa en hechos no acreditados, así también como en la valoración defectuosa de prueba, habiendo invocado en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, el cual establece los lineamientos sobre la labor de verificación en alzada para determinar si procedió adecuadamente en sentencia a momento de la valoración de la prueba.

  • El recurrente al amparo del art. 370 inc. 11 del CPP, refiere que en sentencia se hubiera incluido hechos no contemplados en la acusación lo cual vulnera lo establecido en el art. 362 del CPP, lo que constituiría en vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, siendo que al respecto no hubo pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada en el Auto de Vista dejando en absoluta incertidumbre conforme lo previsto en el art. 124 y 398 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 085/2013-RRC de 28 de marzo, 393/2018-RRC de 11 de junio, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo.