III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que fundamentó su apelación restringida en la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva; así como a una correcta y debida valoración de la prueba en aplicación de las reglas de la sana crítica, falta de valoración probatoria a la prueba MP.3 referida al Certificado Médico Forense de 2 de noviembre de 2019, del menor de edad (víctima) que establece cicatriz anal de data antigua no teniendo un aproximado de una fecha en dónde se habría realizado las escoriaciones causando duda razonable, más aún cuando los testigos de descargo manifestaron que el menor víctima de este hecho fue encontrado teniendo relaciones con Enrique Santa Cruz, antes de que se realice la denuncia al imputado y que ha sido probado en juicio oral objetiva y pertinentemente, por lo que el Tribunal de Sentencia 1 no puede apartarse de su labor intelectiva de un hecho probado respecto a su inocencia.
Este defecto Sentencia es el que debió ser corregido por el Tribunal de alzada, mereciendo la modificación de la Sentencia por este aspecto, ante la falta de aplicación correcta del tratamiento intelectivo a la prueba aportada por parte del imputado, relativa a la prueba MP.3 y las declaraciones testificales de los testigos de descargo; empero, se limita a referir que es correcto el razonamiento del Tribunal de Sentencia cuando corresponde modificar la Sentencia y aplicar por parte del tribunal correctamente la lógica, la experiencia y a la jurídica bajo estos extremos, respetando las reglas del debido proceso y el deber de fundamentación, conforme a los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Bajo estos aspectos el recurrente alega que se ha podido establecer que la Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada y motivada al aplicarse erróneamente la Ley apartándose de lo establecido en el Auto Supremo 128/2015-RRC de 9 de marzo; defectos que conforme refiere el recurrente, debieron haber sido observados y cuestionados por el Tribunal de apelación; sin embargo, éste habría referido que la decisión del Tribunal sentenciador está correcta sin que haya fundamentado debidamente su decisión, por tanto por no existir una libertad de valoración probatoria corresponde en el mismo entendido fundar la revocatoria de la Sentencia.
Añade que la Sala de apelación afirma que el imputado no tiene justificativo alguno que valide la antijuricidad de su conducta, concluyendo de que es simple y llanamente autor, razón por la cual no existe fundamento alguno, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 455/2015-RRC-L de 4 de agosto, 86/2013 de 26 de marzo y la Sentencia Constitucional 2227/2010-R de 19 de noviembre, referido a que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, tiene la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso.
