III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Tribunal de Sentencia en los actuados cursantes en el cuaderno procesal, no hubiera valorado las pruebas documentales y testificales, que no pudieron probar su autoría en la tentativa de violación; refiere que en primera y segunda instancia, se observó que existieron pruebas no valoradas que merecen toda la fe probatoria; como “informe psicológico donde la denunciante afirma que se dio cuenta que se había subido su calza…..”“sic.”, aspecto que el Tribunal de alzada no valoró estos aspectos siendo importante para determinar el grado de participación en el delito acusado.
El Tribunal de alzada no valoró correctamente la declaración de la víctima, conforme se advierte en el informe psicológico de 10 de junio del 2018 y entrevista realizada en la cámara Gesell de 14 de julio del 2021, donde la víctima manifiesta que el recurrente no conocía la dirección de la víctima.
Como tercer motivo refiere que la declaración del Sgto. Néstor Calisaya, “en calidad de testigo que en juicio, afirmó que esa madrugada había buena luz en el lugar, además de afirmar que el llamado fue por agresiones en estado de ebriedad” (sic).
Refiere que el Médico forense, declaró que la denunciante no presentaba hinchazón ni hematomas en los ojos como habría afirmado la testigo Ivett Uscaimata, que el Auto de vista al no haber considerado correctamente vulneró al derecho del debido proceso y a la seguridad jurídica consagrada en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; al respecto, hace mención a la Sentencia Constitucional 287/99-R de 28 de octubre.
