III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que, el Auto de Vista y su “auto de explicación y enmienda” resultan escuetos e imprecisos respecto a los agravios de la apelación restringida concernientes a los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que la Sentencia incurrió en violación de normas procesales imponiendo la pena de 15 años de privación de libertad, mediante conclusiones erróneas de las pruebas presentadas, encontrándose frente a una decisión incongruente; no obstante, el Auto de Vista impugnado continuó con los mismos errores cometidos por la Sentencia, no analizando, ni citando ninguna norma sustantiva o adjetiva, ningún fundamento jurídico y doctrinario alegado en su recurso, ni se pronunció sobre los precedentes contradictorios invocados, incidiendo el Tribunal de alzada en inobservancia de los arts. 11 incs. 2), 15 y 260 del CP, a tiempo de resolver los agravios del recurso de apelación restringida (que los transcribe), no existiendo el menor análisis en función a la teoría del delito, pues el injusto debe serle reprochable al agente en forma personal, por lo que, no se puede atribuir al imputado la comisión de un presunto hecho culposo respecto de un acaecimiento que no tiene documentación que determine responsabilidad; en cuyo mérito, invoca los Autos Supremos 36 de 20 de junio de 1941, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 329/2006 de 29 de agosto y 038/2013-RRC de 18 de febrero y la Sentencia Constitucional 0610/2004-R de 22 de abril.
