Auto Supremo AS/0317/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2022-RA

Fecha: 03-May-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del imputado Christian Francisco Huacota Copa.

Manifiesta que el Auto de Vista impugnado genera zozobra en cuanto a la valoración de la prueba de cargo y descargo; y, sólo se limita en su interpretación a técnicas de planteamiento para el recurso de apelación restringida, dejando de lado principios constitucionales de verdad material y “no ingresar al fondo de la cuestión”. Agrega que, no hace referencia al precedente invocado en apelación, señalando que no ingresó a realizar la valoración de la prueba o su revisión, por lo que, se confirmó la Sentencia sin que sepa cuál el elemento probatorio en base al cual se establece su autoría. Cita el Auto Supremo 2/2001 emitido por la Sala Penal Primera que indica que es preferible absolver al culpable antes que culpar al inocente.

III.2. Recurso del imputado Erick Ronald Gutiérrez Mamani.

Denuncia omisión de pronunciamiento sobre el agravio vinculado a defectos absolutos, lo que le causó indefensión y señala que el derecho al debido proceso que comprende el derecho a la defensa y a una resolución fundamentada, se encuentra reconocido para todo justiciable, siendo que el Tribunal de Alzada al emitir su fallo debe resolver los puntos denunciados mediante el conjunto de razonamientos de hecho y derecho, debiendo ser expreso, claro, completo, legítimo y lógico.

Aduce que el Auto de Vista no precisó ni fundamentó uno sólo de sus fundamentos sobre la errónea aplicación de los arts. 308 y 310 del CP, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial efectiva, constituyendo un vicio de incongruencia omisiva, según el art. 169.3 del CPP. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, y explica que no puede estructurarse una teoría sobre la base de presunciones, cuando se incorporan hechos no probados que ni siquiera en apelación ingresaron al análisis.

Expresa que en la parte final del Considerando III del Auto de Vista impugnado se establece que existe imprecisión en el recurso de apelación que impide al Tribunal de Alzada ingresar al análisis de dicho recurso; no obstante, no encuentra cuál es la doctrina que establece tal criterio legal. Cita como precedente el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Primera, e indica que más allá de la descripción de la prueba en la Sentencia se omite ingresar a pronunciarse si tales elementos probatorios componen evidencia física material, siendo que no se demostró su autoría ni las agravantes. Posteriormente se refiere al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda y señala que, es obligación del juzgador desglosar en su sentencia de manera detallada, suficiente y coherente, los elementos de convicción y aquellos del tipo penal, determinando la validez o no de los alcances de los fundamentos de las acusaciones pública y/o particular; no obstante en la Sentencia sólo se limitaron a la metodología de: “código de prueba- nombre o descripción de la prueba- contenido de la prueba”, y señala que la Sentencia se basó en una transcripción de los elemento de prueba, sin criterio de valoración en función a la sana crítica. Cita los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 5 de 25 de agosto de 2006.