III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista no ha apreciado debidamente la prueba presentada que demuestra que no existen los elementos constitutivos de la pornografía, toda vez que no habría alguna prueba donde se identifique como autor del ilícito penal antes descrito, toda vez que la víctima ni la denunciante lo identificaron plenamente; asimismo relata que cuando los querellantes aluden que “el acusado Luis Cesar Justiniano Aguilar fue sorprendido filmándola desnuda a su hija menor de edad”, concurre una contradicción cuando se indica que la menor al momento de enjuagarse los dientes se hubiera percatado que en la ventana había un celular que la estaba filmando y que en ese mismo instante reaccionó saltando y procediendo a quitar dicho celular; en consecuencia, el recurrente manifiesta que la víctima no identificó al sujeto activo del hecho delictivo y que el Tribunal de Sentencia en un primer hecho probado supuestamente lo identifica y en un segundo hecho probado se evidencia que la víctima no identificó de manera directa a la persona que la filmaba.
De igual manera alega la aplicación errónea de la ley sustantiva por lo que procede a invocar la Sentencia Constitucional SC 006/2010, como también el art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 13 IV y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); realiza una exposición de los casos Cabrera García y Montiel Flores vs. México como también del Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, concluyendo que las autoridades debieron aplicar dichos preceptos, pues una Sentencia condenatoria la exige la existencia de prueba plena de dicha responsabilidad.
Hacen mención que en el Auto de Vista cambia el tipo penal el cual refiere textualmente el art. 323 Bis y el quantum de la pena que se eleva a 10 diez años de presidio, existiendo contradicción en relación a otro tipo penal con el que se inició la investigación, por lo que la resolución impugnada no se halla debidamente fundamentada, en vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa. En razón de ello habría una mala aplicación de la ley sustantiva.
