III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea los siguientes motivos:
Los testigos de descargo ratificaron en juicio oral que, estaban presentes en el lugar de los hechos el día de la supuesta violación, donde presenciaron que se habló con la supuesta víctima y que en ningún momento se cometió el ilícito denunciado, ya que, el día y hora del supuesto ilícito, se encontraba trabajando con varias personas, estando también la supuesta víctima acompañada de su progenitora.
El certificado médico que se presenta como prueba de descargo, recabado tres meses después del supuesto hecho determina “desgarro himeneal de data antigua”, si hubiera ocurrido el hecho, por la edad de las partes, trece años y la suya de cuarenta y cinco, hubiera ocasionado heridas de consideración y en esos momentos no podrían ser ocultados como pretende hacerse creer.
La declaración de la supuesta víctima ante la Defensoría de la niñez y adolescencia, indica que no recuerda nada y que se desmayó el día del hecho; en audiencia de juicio oral la supuesta víctima detalla hechos de la supuesta violación que tuvo sangrado y hemorragia, hecho que no fue percatado por su abuela, quien también estaba presente y, si fue realmente traumante dicho acto, no pudo ser ocultado por la edad y la agresividad con la que relata el hecho.
El Ministerio Público no presentó ni ofreció prueba testifical como la abuela materna de la supuesta víctima.
La prueba incorporada y producida en juicio oral no cumplió con la formalidad establecida en el art. 229 inc. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Los juzgadores no valoraron las pruebas producidas al momento de pronunciar la sentencia; sin embargo, en el presente caso, los juzgados no valoraron lo manifestado por su parte y la prueba ofrecida, y más bien, intentaron forzar a la víctima, quien en estrados judiciales se encontraba tranquila relatando un hecho que supuestamente fue traumático.
Invoca los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005.
