Auto Supremo AS/0327/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2022-RA

Fecha: 03-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley al no dar cumplimiento a lo previsto por el art. 124 del CPP, siendo que no fundamentó el por qué, la Sentencia dio el valor correspondiente a cada una de las pruebas; con relación a las testificales no fundamentó el motivo por las que fueron valoradas positivamente para condenarlo, cuando ninguno de los testigos presenció la comisión de delito alguno. Con relación a la prueba pericial de ADN no se establece porcentaje alguno sobre la paternidad del hijo de la víctima supuestamente producto de la violación.

También señala que los argumentos del Auto de Vista no se encuentran comprobados ni acreditados, tal como pasa con la prueba del ADN, siendo que el Tribunal de alzada avala la arbitrariedad de la Sentencia la cual señala que dicha prueba fue realizada a última hora; por lo que, existe valoración defectuosa de la prueba.

Asimismo, refiere la falta de fundamentación de la Sentencia ratificada por el Auto de Vista; siendo que, ninguno fundamentó respecto de aplicar a favor del imputado la prueba del ADN, siendo que sobre dicha prueba se debió haber realizado una mínima fundamentación lógica donde se pueda explicar, cuál el motivo porque no se valora a su favor dicha prueba, a efectos de absolverle de culpa y pena; siendo que, la prueba demuestra que el imputado no era padre del hijo de la víctima; incumpliendo en consecuencia, lo dispuesto por el art. 173 del CPP.

Refiere que la Sentencia y la resolución del Tribunal de alzada vulneraron todos sus derechos y garantías constitucionales; mencionado al respecto, los arts. 16, 115 y 116 de la CPE y a causa de ello se le llegó condenar a la pena de veinte años de presidio.

Finalmente, el Auto de Vista a momento de ver la aplicación del art. 408 del CPP, señala que el recurrente no cumplió con el mismo y además que se limitó a ratificar su apelación restringida; lo cual, resultaría falso siendo que su abogado realizó la debida fundamentación respecto de cada uno de los agravios sufridos principalmente los referidos a la mala valoración de la prueba y a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; tal como se demuestra, en el acta de audiencia de fundamentación de su apelación restringida; por lo que, aclara que la prueba del ADN no fue considerada en su verdadera dimensión a efectos de su valoración, así como a la demostración de que ella emerge su responsabilidad penal. Con relación a la prueba testifical, señala que las declaraciones no fueron contestes, uniformes, en tiempos, en hechos, lugares y ninguno de ellos fue testigo presencial de la comisión del delito.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 189/2016-RRC y 553/2017-RRC.