CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 55 a 58 vta., modificado y ampliado de fs. 100 a 104 vta., Gerardo Cahuana Guarachi y Virginia Mancilla de Cahuana formularon demanda ordinaria de reivindicación contra Prima Arcienega Bautista de Cervantes, Ramón, Teófila, Ponciano y Máximo todos Arcienega Bautista, quienes una vez citados por escrito de fs. 170 a 173 Teófila y Ponciano ambos Arcienega Bautista, respondieron en forma negativa y plantearon excepción de oscuridad contradicción e imprecisión en la demanda, por memorial a fs. 176 y vta., Máximo Arcienega Bautista respondió que no tiene interés en la demanda, por escrito a fs. 181 y vta., Ramón Arcienega Bautista respondió y señaló que no tiene ningún interés y derecho de reclamar y Prima Arcienega Bautista de Cervantes mediante Auto de 05 de febrero de 2021 a fs. 188 fue declarada rebelde; tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 145/2021 de 06 de diciembre de fs. 399 a 405 vta., declarando PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Prima Arcienega Bautista de Cervantes por memorial de fs. 407 a 412 vta., y Teófila Arcienega Bautista Vda. de Choque por escrito de fs. 416 a 422 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 97/2022 de 28 de marzo, saliente de fs. 451 a 453, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Prima Arcienega Bautista de Cervantes según escrito cursante de fs. 458 a 466 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
