III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado, al resolver el agravio concerniente a la vulneración al derecho al debido proceso, reconocido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en su elemento de motivación previsto en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal, vulnero su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, toda vez que refiere ambiguamente que la Sentencia se encuentra plenamente fundamentada y motivada, derivando a un fragmento de la Sentencia que fue precisamente el cuestionado, refiriendo el Tribunal de Alzada que en ese fragmento se encontraría la debida fundamentación y motivación.
Con relación al segundo agravio relativo a la vulneración al derecho al debido proceso reconocido por el art. 115 de la CPE, en su elemento de incorrecta valoración de la prueba previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, el Auto de Vista impugnado sólo se limita a establecer que la Sentencia fundamentó correctamente la decisión y que no podía ingresar a revalorizar la prueba y que el recurso de apelación no habría cumplido con los requisitos, sin referirse al respecto a los fundamentos expuestos sobre el defecto de la valoración de la prueba fundamental en la apelación, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 088/2008 de 18 de marzo.
