CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 84/2021 de 12 de noviembre, que sale de fs. 664 a 669, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia, emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que, la empresa recurrente fue notificada con el Auto de Vista y Auto de complementación y enmienda, el 04 de febrero de 2022 y 24 de marzo de la misma gestión, respectivamente, conforme se acredita de las diligencias de notificación visible a fs. 670 y fs. 676, y presentó su recurso de casación el 06 de abril de 2022, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 677; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 84/2021 de 12 de noviembre, visible de fs. 664 a 669, esta goza de plena legitimación procesal para postular su recurso de casación, ya que el recurso de apelación postulado por la parte demandada, dio lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio, que afecta a los intereses de la empresa demandante MRV SERVICIOS SRL., de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por la empresa MRV SERVICIOS SRL, representada por Isabel Karina Muruchi Verbo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal de alzada valoró las pruebas a fs. 622 y 627 y mismas que no logran justificar la inasistencia de la parte demandada a la audiencia preliminar de 14 de diciembre de 2021 y 13 de abril de 2022, en virtud a ello, se tiene que se interpretó erróneamente lo estipulado por el art. 95 del Código Procesal Civil.
b) Refirió que no es evidente que se haya vulnerado el debido proceso, ni el derecho a la defensa, como señala el Ad quem, pues la empresa demandada fue citada conforme se evidencia a fs. 148 y la misma contestó, por escrito visible de fs. 469 a 476, del mismo modo fue notificada para las dos audiencias preliminares, tal cual se observa de las diligencias de notificación cursantes a fs. 576 y 606.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo anulatorio y se confirme la Sentencia, declarando la condenación de costas.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
