POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara: ADMISIBLES los recursos de casación de Daniela Saravia Contreras, de fs. 3165 a 3216, para el análisis de fondo de los motivos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10; de Juan Roberto Encinas Peláez, de fs. 3290 a 3297 y vta. para el análisis del motivo tercero; de Boris Alexis Valdez Fernández de fs. 3425 a 3433 y vta., para el análisis de fondo de su primer motivo; y, de Rosario Méndez Lara formulado, de fs. 3485 a 3499 y vta.; INADMISIBLES los recursos de casación de Miguel Ángel Ibáñez Álvarez, de fs. 3251 a 3259 y de Karla Andrea Villanueva Calle, de fs. 3303 a 3308. En mérito a la admisión de los recursos detallados precedentemente; en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
