III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La imputada refiere que el Auto de Vista establece de manera ilegal una fecha irreal, el 4 de noviembre de 2013, viciando de error la decisión judicial y agraviando sus derechos e intereses a través del señalamiento de una fecha errada (4 de noviembre de 2013), aspecto que establece que el Auto de Vista resultaría mucho antes de que la imputada inclusive haya apelado la Sentencia, ya que en dicha fecha ni siquiera había apelado esa instancia, pues la apelación fue formulada el 01 de septiembre de 2014, con lo que resulta a todas luces una deficiencia del Auto de Vista, debiendo por tanto verificarse el cumplimiento específico de la fecha como requisito procesal exigido bajo pena de nulidad e inadmisibilidad, pues necesariamente debe corregirse dicho error legal, al no cumplir con el art. 360 inciso 1) de Código de Procedimiento Penal (CPP)
Por otro lado, menciona que también resulta agraviante el Auto de Vista dictado, cuando de la fundamentación jurídica de la Resolución del Tribunal de Alzada se menciona que “se concluye que amerita la anulación total de la sentencia impugnada conforme prevé el art. 413 del CPP y sea con los efectos determinados en cuanto al cómputo del plazo máximo de duración del proceso” (sic.); es decir, de manera contradictoria y nada clara el Auto de Vista señala que se anula sin mencionar específicamente si dicha anulación es total o parcial, solo menciona que se anula, dejando la existencia de una completa confusión y contradicción en la anulación de la sentencia apelada y del propio proceso observado y siendo su derecho observar que una decisión judicial sea clara y concreta, insiste en la vulneración del art. 413 del CPP, debiendo subsanarse hasta el vicio más antiguo.
