Auto Supremo AS/0351/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2022

Fecha: 23-May-2022

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

Clara Ninfa Choque Rivero y Jhonny Williams Leyza Cadima iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato de reconocimiento de deuda, más daños y perjuicios (fs. 390 a 397), contra Teresa Blanca Choque Rivero, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda y reconvino por resarcimiento de daños y perjuicios (fs. 522 a 526); desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2020 de 14 de diciembre (fs. 1960 a 1967 vta.), en la cual el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.

Recurrida en apelación la resolución de primera instancia por Jhonny Williams Leyza Cadima (fs. 1975 a 1976), originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 57/2022 de 20 de enero (fs. 2009 a 2012), CONFIRMANDO la Sentencia apelada. Entre sus fundamentos señaló:

  1. En cuanto a la fecha de presentación del peritaje y la suficiencia del perito, se pretende cuestionar la fecha de entrega que en nada infiere en la decisión asumida por el Juzgador y, respecto a la suficiencia, presentada la pericia esta no fue impugnada por el apelante, por lo que no existe agravio que pueda ser reparado.

  2. En cuanto a la falta de valoración de la prueba documental y testifical, el hecho generador para la viabilidad del pago de daños y perjuicios es la negativa del pago de la obligación pecuniaria a Teresa Blanca Choque, hecho que es verificable mediante el dictamen pericial, lo que implica que los demandantes actuaron faltando a los principios de buena fe y lealtad procesal.