III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa referencia de antecedentes y el contenido de los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), advierte que el Tribunal de alzada debe circunscribir su decisión en base a los aspectos cuestionados en apelación restringida como en el caso de autos en el que se denunció la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, habiendo hecho conocer que la Sentencia condenatoria se basó en dos indicios (informe psicológico preliminar y un informe social preliminar), que no fueron sometidos a una pericia de conformidad al art. 206 del CPP, considerando como prueba la declaración del recurrente, vulnerando la presunción de inocencia de acuerdo a los arts. 116 y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el 6 del CPP, por cuanto la Sentencia se sustenta en las dos pruebas obtenidas en la etapa preliminar que fueron valoradas en audiencia de medidas cautelares, inobservando los arts. 241, 277 y 365 del CPP, limitándose el Tribunal de alzada a manifestar que el Tribunal de juicio realizó una valoración adecuada a las referidas pruebas, inobservando y aplicando erróneamente la Ley, sin percatarse la jurisprudencia establecida en el entendido que los Tribunales de justicia no sólo deben valorar los documentos de prueba, sino también la objetividad en la participación, estableciendo que si bien la apelación es la base para resolver el Auto de Vista, no siendo menos evidente que el Tribunal de alzada tiene la facultad de revisar nuevamente los antecedentes para establecer que no exista violación a las Leyes Sustantivas “EN EL PRESENTE CASO SOLICITO SE PROCEDA AL REVISION DE OFICIO conforme lo establecido el Art. 17 de la ley del Órgano Judicial” (sic).
