III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso del acusador particular.
Manifiesta que el Tribunal de Alzada incurre en la inobservancia y errónea aplicación de lo establecido en el art. 252 del CP, ya que sin realizar un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de asesinato modifica la pena de 10 a 15 años, situación que generaría la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, seguridad jurídica, igualdad de las partes y la presunción de inocencia prevista por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), además refiere la errónea aplicación del art. 119 de la CPE en referencia a la igualdad de oportunidades.
III.2. Recurso del imputado.
Formula los siguientes motivos:
El Tribunal de Sentencia incurre en una valoración defectuosa de la prueba, situación que constituye un defecto insubsanable en atención a lo establecido en el núm. 6 del CPP, defecto por el cual el Tribunal de Alzada se pronuncia de manera subjetiva sin la debida fundamentación, además de que el Tribunal de primera instancia y el de apelación de manera arbitraria no consideran las pruebas testificales ofrecidas, situación que generaría vulneración a derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la libertad de locomoción.
Refiere que el Tribunal de Alzada no se pronuncia respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, sino que de manera arbitraria con relación a otras situaciones, incurriendo en una resolución ultra petita; en vulneración al art. 398 del CPP, situación que generaría la vulneración de derechos y garantías constitucionales, añadiendo que se incrementó la sanción de 10 a 15 años.
