III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por incongruencia omisiva por fallo citra petita y defectuosa fundamentación en el Auto de Vista impugnado puesto que, no se pronunció sobre los hechos alegados y el Tribunal de Alzada no le dio respuesta lógica ni jurídica, vulnerando el derecho al debido proceso, en su elemento congruencia de la resolución por ende a la debida fundamentación. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre, 4/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre, 95/04 de 18 de febrero y 140/04 de 10 de marzo.
El recurrente arguye bajo el título violación del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por incongruencia omisiva por fallo citra petita y defectuosa fundamentación y convalidación de defecto de sentencia por defectuosa fundamentación, “ya que la sentencia fue fundada en errónea aplicación de la ley, falta de congruencia y correlatividad entre la acusación y la parte dispositiva, sin embargo el Tribunal violando la sana crítica en cuanto a la valoración que se hace de dichos elementos de prueba, ya que solamente se hace valoración parcial de la misma” (sic).
