III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado no resuelve su tercer agravio denunciado, puesto que el Tribunal de Alzada no realiza ningún tipo de fundamentación descriptiva o analítica, omitiendo establecer si evidentemente el agravio denunciado era o no evidente, no habiéndose mencionado en el Auto de Vista impugnado si las pruebas de descargo fueron o no valoradas al momento de emitir la Sentencia 17/2020 de 14 de febrero, apartándose de la doctrina emitida en los Autos Supremos N° 26/2013 de 8 de febrero y 90/2013 de 28 de marzo.
En su cuarto agravio denunció que, durante toda la etapa preliminar, preparatoria y el mismo juicio oral, no se le realizó una sola pericia psicológica con la finalidad de determinar y establecer su personalidad, agravio que no fue resuelto por el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, apartándose de la doctrina establecida por los Autos Supremos citados en el punto precedente.
En el quinto agravio de su apelación restringida denuncio que interpuso un incidente de exclusión probatoria en audiencia de 10 de septiembre de 2019, contra la prueba MP11, consistente en el dictamen pericial, emitido por la psicóloga del IDIF Lic. Sandra Calderos, que fue realizado sin su conocimiento, puesto que no fue notificado, siendo el incidente rechazado in limine, agravio que no fue resuelto conforme a los antecedentes del proceso, toda vez que el Tribunal de Alzada señala que su defensa al momento de interponer el incidente no presentó pruebas para solicitar la exclusión probatoria, siendo que se ofreció como prueba la misma prueba MP11, en la que se puede advertir que no cuenta con ninguna de las diligencias de notificación, ni el juramento de la perito, estableciendo como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 26/2013 de 08 de febrero de 2013 y 90/2013 de 28 de marzo
Con relación al sexto agravio denunciado en su apelación restringida, señala que, en su memorial de ratificación y ampliación de apelación restringida, denunció que no se había dado curso a su solicitud de explicación, complementación y enmienda, habiéndose evadido una respuesta a qué prueba se había valorado para establecer su rasgo de personalidad establecido en el acápite cuarto de la Sentencia, situación que el Tribunal de Alzada obvio dar respuesta.
