Auto Supremo AS/0364/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2022-RA

Fecha: 03-May-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III. 1 Del recurso de casación de Rubén Arubito Chiri.

  1. Refiere el recurrente que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y en inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación previstos por el art. 370–1) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el Auto de Vista le causa agravio debido a que no se hizo un estudio prolijo del expediente y de los datos contenidos en todo el desarrollo del juicio oral, puesto que dos de los Jueces incurrieron en interpretación errónea de la ley y en apreciación indebida de las pruebas ofrecidas. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto del 2006, 59 de 27 de enero de 2007, y 431 de 04 de octubre de 2006.

  2. Manifiesta que denunció que la sentencia se basa en hechos que no están comprobados ni acreditados, en cuanto a su participación existiendo valoración defectuosa de la prueba prevista en el art. 370-6) del CPP, por lo que el Auto de Vista confirmó la sentencia, violando el debido proceso y practicando mala valoración de la prueba, sin tomar en cuenta las declaraciones de los testigos de cargo ni descargo. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 139/2017 de 21 de febrero.

  3. Denunció que no existe fundamentación en la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria previsto en el art. 370-5 del CPP; no obstante, el Auto de Vista en relación a este motivo violó su derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, así como al principio de verdad material respecto a la falta de fundamentación de la sentencia, invoca el Auto Supremo 033/2016 de 21 de enero como precedente contradictorio.

Manifiesta que durante el Juicio Oral y en el Auto de Vista violaron derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE) art. 115, 117 y 180 además del art. 5 del CPP, ratifica precedentes contradictorios a los Autos Supremos 129/2004 de fecha 9 de marzo, 188/2006 de 13 de junio, 635/2004 de 20 de octubre, 222 de 16 de agosto.

III. 2 Del recurso de casación de Rubén Márquez Bautista.

El recurrente manifiesta que en su apelación restringida denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 3), 6), 10) y 11) del CPP, enfatizando que quien quitó la vida a la víctima fue Rubén Arubito Chiri, por la suma de Bs. 14.000, dinero que le pidió para hacer ese trabajo de asustar y así no se acerque más a su persona, de los cuales canceló Bs. 7000, como adelanto; sin embargo, el nombrado el 18 de mayo de 2019 a horas 06:20 se encontraba en la parte trasera del vehículo y sorprendió a la occisa estrangulando con su mano, quedando en shock.