III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia no expone en su resolución cuál el valor asignado correspondiente a cada una de las pruebas debido a que hubiera aplicado las reglas de la sana crítica, y al no existir la fundamentación probatoria se produjo un defecto absoluto, situación que fue convalidada por el Auto de vista que dicho de paso incrementa la pena, desconociendo que la supuesta víctima hubiera sido objeto de abuso sexual por su padrastro, que al haber omitido este aspecto se violó el derecho humano de tener acceso al debido proceso.
A su turno, manifiesta el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no fundamentó el porqué de los hechos los cuales no se adecuarían a una norma jurídico penal, sin ser suficiente la sola enunciación del tipo penal, guardando silencio sobre las razones por las cuales no se cumplen los elementos del tipo penal; producto de ello no se hubiera otorgado una respuesta clara, formal, entendible y ordenada situación que no solo vulnera el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), sino también el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el art. 8 de la Convención Americana de derechos Humanos y el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Agrega que, la Sala Penal Segunda se limitó a manifestar que se hallaba prohibida de revalorizar pruebas; sin embargo, no observa la falta de lógica en la Sentencia cometiéndose una flagrante inobservancia que vulnera los derechos y garantías constitucionales.
En relación al art. 173 del CPP, el recurrente estima que tanto fue inobservado como infringido, en un primer momento por el Tribunal de origen no habiendo realizado una prolija labor de valoración de la prueba en lo que fue su valoración integral principalmente; lesión refrendada por el Tribunal de alzada, profundizando la vulneración sus derechos.
Considera que ese cúmulo de situaciones asume una posición frontalmente contradictoria a la doctrina legal de los Autos Supremos 433/2018-RRC de 23 de junio, 289/2018-RRC de 7 de mayo, 125/2017-RRC de fecha 21 de febrero, 145/2013 de 28 de mayo,
Asevera, además que:
“el tribunal inferior al dictar la sentencia de manera clara y enfática no ha citado el principio in dubio pro reo, es decir, no arribaron a una duda razonable y que indudablemente esta duda tiene origen al principio de “presunción de inocencia" significando que aquellas situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado, es decir se constituye en una regla especifica que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables…” (sic)
Con lo cual finaliza solicitando a este Tribunal declare fundado el recurso, deje sin efecto el Auto de Vista 04/2022, ordenando a la Sala Penal Segunda de La Paz emita nueva resolución, “disponiéndose la anulación del juicio y reposición de mismo, en otro tribunal cuando se advirtió que el tribunal de sentencia no ha realizado una correcta valoración de la prueba timando en cuenta las violaciones que ha sido víctima por parte de su padrastro en contra del sujeto pasivo del caso de autos” (sic).
