Auto Supremo AS/0377/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2022-RA

Fecha: 03-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa cita del Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, el recurrente hace referencia a antecedentes del proceso, continúa describiendo los agravios motivos de su recurso de alzada, los cuales habían sido fundados en: i) la Insuficiencia y Contradictoria Fundamentación ii) Defectuosa Valoración de la Prueba y iii) Inobservancia y Errónea Aplicación de la Ley Sustantiva, conforme los Defectos de Sentencia previstos por los inc. 1) y 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Reclama que el Auto de Vista de forma general declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida negando el derecho a la impugnación citando la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1853/2013 de 29 de octubre, referente a la aplicación al principio pro actione, ya que el Auto de Vista recurrido en base a un argumento insuficiente no satisface de forma coherente uno a uno los agravios expuestos, negando el restablecimiento y reparación de los actos ilegales y omisiones; ante ello, cita las SCP 2221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero, referidas al contenido esencial que debe contar una resolución, debiendo estar claramente fundamentadas y motivadas, con relación al principio pro actione cita la SCP 0501/2011-R de 25 de abril, añade que se contraviene lo previsto por el art. 124 del CPP, porque se argumentó que habría realizado una deficiente descripción de los agravios de alzada, lo cual provocó que sus argumentos no sean entendidos ni considerados, provocándole indefensión al desestimar las circunstancias planteadas, vulnerando con ello su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).