II.1. Sentencia.
Por Sentencia 05/2017 de 22 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana, provincia Yacuma del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Abraham Aguilar Jiménez, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 nums. 2), 3) y 4) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto de conformidad a los siguientes hechos probados:
Considerando III.- El Tribunal otorga credibilidad a la declaración de los peritos Dra. Gloria Amparo Paco Salazar y Edgar Santiago Gisbert Monzón, médicos laboratorista y forense respectivamente, por haber efectuado el estudio responsable de autopsia del cadáver, siendo introducido el informe a juicio que fue corroborado por su declaración.
En mérito a las pruebas de cargo por parte de la acusación particular PD-AP1 y PD-AP2 consistentes en requerimiento de información de la Empresa Entel, evidenciando que la última llamada que recibió la víctima correspondía al imputado el 15 de febrero, circunstancia en la que desapareció el occiso, dando credibilidad al Tribunal para la convicción del hecho.
Los motivos fútiles o bajos son la razón para quitar la vida a otra persona, situación que se dio en el presente caso, ya que la víctima fue llevada con engaños por el imputado con la idea de realizar supuestos negocios con las motocicletas, situación en la que fue victimado por todos los que participaron en el hecho.
En virtud de precio, dones o promesas esto se da cuando el sujeto activo contrata los servicios de un sicario (autor material o inmediato), situación corroborada en el presente caso; toda vez que, de acuerdo a la declaración de Nelson David Piérola Campos, el imputado habría mandado a matar a la víctima, “luego le quintan su mochila y su moto. Adecuándose al tipo penal correspondiente en el presente caso” (sic).
