III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 596/2021-RA de 16 de agosto corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Reclama que, en apelación denunció que la Sentencia incurrió en violación del art. 370 inc. 4) del CPP y el Auto de Vista no se pronunció respecto de cada uno de los Autos Supremos que invocó en su recurso, lo cual vulneraría su derecho a la defensa y a ser escuchado, siendo que sólo se tendría una fundamentación genérica, olvidándose el deber de verificar si la labor de valoración del inferior fue correcta o no, conforme a lo previsto en los arts. 124 y 398 del CPP; al respecto, señala que lo que hizo el Tribunal de alzada fue dar una respuesta en base a los entendimientos del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP. El Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista cuestionado tenía la obligación de pronunciarse y fundamentar las razones del por qué, no se demuestra el agravio reclamado, es mas en dicha fundamentación debía atender a cada uno de los agravios reclamados; y además, debía constatar si el actuar del Tribunal de Sentencia, es correcto y si tiene una valoración íntegra de cada medio de prueba y si tiene una fundamentación conclusiva; pero, lamentablemente el Tribunal de alzada no lo hace e incurre en el mismo error que cometió el Tribunal de Sentencia al emitir su resolución; siendo que, esta observación constituye un defecto absoluto conforme lo establece el art. 169 inc. 3) del CPP.
