Auto Supremo AS/0390/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2022-RRC

Fecha: 09-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 597/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los motivos de los siguientes recurrentes:

III.I Recurso de Casación interpuesto por Erick Santiago Oblitas Copa (cursante a fs. 3110 a 3111 vta).

El recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación al momento de pronunciar el Auto de Vista, vulneró normas sustantivas y adjetivas, vigentes violando el derecho a la igualdad y seguridad jurídica, el debido proceso consagrados en la CPE; manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria incumpliendo el principio de inmediación, contradicción e igualdad y concentración; a pesar de no formular precedentes contradictorios acusa vulneración al debido proceso al derecho a la defensa, logrando explicar el resultado dañoso emergente del defecto que consiste en que producto de dicha revalorización probatoria se anuló la Sentencia que declaraba su absolución; motivo por el cual su motivo fue admitido por flexibilización.

III.2 Recurso de Casación interpuesto por Guerín Antonio Castro (cursante a fs. 3114 a 3124).

En cuanto al primer motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso en sus vertientes de congruencia y aplicación objetiva de la ley, denuncia vulneración a lo establecido por los arts. 115.II y 179 de la CPE por interpretación errónea e incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 396 núm. 3, 339 y 408 del CPP, relativo a la incongruencia; toda vez que el Tribunal de alzada a criterio del recurrente admitió indebidamente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el cual no cumplió con lo dispuesto por el art. 408 del CPP, actuando de manera ultra petita; así mismo acusa vulneración al art. 416 del CPP, toda vez que el Ministerio Público se limitó a efectuar una relación imprecisa de los hechos, realizando citas de Autos Supremos que no correspondían a la doctrina legal aplicable, como precedente contradictorio señala el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo; estableciendo que la contradicción radica en que el Tribunal de apelación no cumplió su de circunscribir su decisión a los puntos apelados; cumpliendo con la carga de establecer cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; manifestando que incurrió en revalorización probatoria bajo argumentos forzados vulneró el debido proceso en su vertiente de congruencia y aplicación objetiva de la norma.

Como segundo motivo manifiesta que el Auto de Vista al haber resuelto el recurso de apelación de manera genérica, vulneró el principio de inmediación, infringiendo los principios de tutela judicial efectiva, realizando un indebido análisis crítico de los medios probatorios que dieron lugar a la Sentencia absolutoria que contrariamente a la actuación de alzada se realizó de manera correcta, igualmente expresa que el Ministerio Público no demostró la comisión de los ilícitos que se le acusaron, considerando que la carga de la prueba correspondía al acusador motivo por el que denuncia la existencia de un defecto insubsanable contenido en el art. 169 inc. 3 del CPP, al efecto el recurrente invoca los procedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos N° 86/2013 de 26 de marzo, 73/2013-RRCC de 19 de marzo y 308 de 25 de agosto de 2006, relativos a la contradicción de que el Tribunal de Apelación realizó la revalorización probatoria expresamente prohibida por ley y que vulnera la seguridad jurídica al incumplir la exigencia de inmediación y concentración.