IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente, el recurrente plantea a través de su recurso de casación que, el Auto de Vista impugnado no resolvió el reclamo de su apelación restringida, referido a la invocación del art. 370.1) del CPP, porque previa descripción de diversos Autos Supremos sobre la carga argumentativa del recurso de apelación restringida cuando se alega defectuosa valoración de la prueba, señaló que era obligación del recurrente señalar qué reglas de la sana crítica se quebrantaron o se omitieron al valorar la prueba, pero no se observó ese defecto de admisibilidad del recurso para la posible subsanación; por lo que, corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.
