III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 614/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, que constituye defecto absoluto; por cuanto, no contiene una debida, entendible y adecuada fundamentación, dejándole en incertidumbre, respecto a sus agravios de apelación concernientes al: i) Primer motivo, en el que precisó, que la Sentencia contenía fundamentación contradictorio; no obstante, el Auto de Vista se limitó realizar una conceptualización de lo que era la congruencia, para seguidamente alegar que el actuar del Juez de mérito, tomó en cuenta el quatum de la pena del tipo penal, aspecto que no fue cuestionado por su persona, concluyendo el Auto de Vista que sí existió congruencia en la Sentencia, argumento que de ninguna manera constituye fundamentación, por cuanto, no señaló qué pruebas fueron debidamente compulsadas y bajo qué parámetros de la logicidad y legalidad la considera debidamente compulsadas; y, ii) Segundo motivo, referido a la defectuosa valoración de la prueba; empero, el Auto de Vista se limitó a señalar que el Juez de instancia sí realizó el análisis individual de la prueba, cuando su persona no reclamó solo ello, sino que la Sentencia no se rigió sobre los elementos que constituyen la debida valoración desde la perspectiva de la sana crítica; no obstante, el Auto de Vista se limitó a realizar una generalización positiva de la Sentencia sin revisar la prueba, que si bien no le está permitido revalorizarla; empero, le correspondía realizar un análisis del iter lógico de la Sentencia y observar la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, pues lo que pidió fue que el Tribunal de Alzada, realice su labor de control de logicidad y legalidad; empero, se limitó a referir que todo estaba bien.
