III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 605/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1 El recurrente denunció que el Tribunal de alzada al momento de confirmar la sentencia no responde fundadamente al primer agravio del recurso de apelación restringida en contradicción a la doctrina legal de los Autos Supremos Nº 337/2004 de 7 de junio y 85/2012-RRC de 4 de mayo.
III.2 Reclama insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la fijación de la pena reclamando la valoración respecto las pruebas MPD1, MPD2, MPD3, MPD4, MPD5, MPD6, MPD7, MPD8, MPD9, MPD10, MPD11, añadiendo que no se tomaron en cuenta los hechos y las infracciones cometidas al reglamento de tránsito. Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero, referido a la exigencia de motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legitima y lógica.
III.3 El recurrente considera que el Auto de Vista impugnado contradijo la doctrina legal del Auto Supremo Nº 337/2004 de 7 de junio, que versa sobre la importancia del Informe Técnico del Organismo Operativo de Tránsito y los requisitos que deben cumplir los mismos, aspecto que no fue considerado por el Auto de Vista impugnado.
III.4 Denunció que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a la denuncia referida a la violación del debido proceso en sus elementos de inmediación, continuidad y celeridad previsto por el Art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Sentencia ni Tribunal de Alzada, aspecto que vulnera el derecho a recurrir, tutela judicial efectiva previstos en el debido proceso establecido por el Art. 115 de la CPE.
