MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 624/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Es menester precisar que se admitió el recurso de casación por flexibilización ante la denuncia de la concurrencia de defectos absolutos, por vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia, conforme advierte el art. 169 del CPP, porque el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación hubiera incurrido en los tópicos siguientes: i) Que, se habría extractado y abreviado los puntos elementales del recurso, para expresar que no existe aplicación errónea de la ley, que la Sentencia se basó en medios o elementos incorporados legalmente al juicio y que fue valorado correctamente por el A quo, lo que en su criterio no sería evidente. ii) Que, no habría motivado su decisión, conformándose con valorar que no existen infracciones y que el A quo habría obrado correctamente al valorar las pruebas, sin especificar el porqué de su decisión, pretendiendo en su razonamiento tergiversar el sentido de las declaraciones de los testigos a una inexistente uniformidad, forzando una condena. iii) Que, no se habría justificado las consideraciones erróneas de la Sentencia para definir por qué se considera correcto el fallo, cuando el Tribunal de alzada no valoró los precedentes citados con ninguno de los elementos del proceso, ni con las pruebas aportadas. iv) Tampoco contendría un fundamento fáctico ni legal sobre los delitos contra el honor (Difamación e Injurias). v) Que, el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que la misma Resolución de alzada habría citado, referidos a la defectuosa valoración de la prueba, la sana crítica, el principio de congruencia y la falta de fundamentación de la Sentencia, y vi) Con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de la regla de la sana crítica respecto de los supuestos delitos de Injuria y Difamación, acusa que el Auto de Vista impugnado habría citado precedentes contradictorios respecto a la valoración probatoria, respecto de los cuáles habría efectuado una valoración sesgada al no explicar por qué considera que el recurso de apelación no fundamentó debidamente sobre este agravio, siendo que cumplió tal observación ante la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia.
