Auto Supremo AS/0400/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2022-RRC

Fecha: 09-May-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓNDe acuerdo al Auto Supremo Nº 353/2021

De acuerdo al Auto Supremo Nº 353/2021-RA de 30 de junio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica al omitir su deber de advertir y observar los defectos absolutos no susceptibles de convalidación de la Sentencia, denunciados en su recurso de apelación restringida, respecto a los siguientes agravios: a) La falta de fundamentación clara y precisa de la Sentencia, al no expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su decisión, el valor otorgado a los medios probatorios, incumpliendo el art. 124 del CPP; b) La defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, que concluye que la conducta se adecua al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin establecer a través de qué elementos de prueba llegó a esa conclusión la Sentencia debidamente argumentados en el recurso de apelación restringida; y, c) La instalación ilegal de la Audiencia de Juicio Oral de 29 de noviembre de 2018, por el Juez de Sentencia Nº 5, que habilitó a la Auxiliar del Juzgado a falta de Secretaria, sin comunicar a los sujetos procesales a efecto de que reclamen esta situación oportunamente; además, al momento de notificación y recepción de la copia de la Sentencia, se consigna de manera falsa, que intervino en el acto la Secretaria del Juzgado de Sentencia Nº 4, incumpliendo el art. 93.I de la LOJ, que prevé que el suplente del Secretario, es el siguiente en número, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 122 de a CPE e inobservando el principio de seguridad jurídica.

Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 242 de 6 de julio de 2006, manifestando que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, desarrollando en términos precisos la supuesta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal de los precedentes invocados, vinculados al deber del Tribunal de apelación de verificar la existencia de defectos insubsanables al momento de pronunciar Sentencia.