III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 649/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el principio de legalidad, argumentando que el Tribunal de apelación, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, modificando el quantum de la pena de 5 años a 8 años de privación de libertad, manteniendo en lo demás firme la Sentencia N° 1/2020 de 10 de enero, aplicando el art. 76 de la Ley 1008, empero, incluyendo hechos no consignados en la acusación fiscal, no probados en juicio oral, ni referidos en la Sentencia, ya que el Tribunal de apelación refiere que, tenía conocimiento de que se trataba de sustancias Controladas (marihuana), y sobre la cantidad de la misma, es decir, de que se trataba de 735 Kg., cuando este hecho no fue probado en juicio oral, razón por la cual el Tribunal de Sentencia quo dio aplicación al art. 23 del CP, y no así al art. 76 de la Ley 1008, por lo que sindica al Tribunal de alzada, de aplicar de manera errónea el precitado artículo, contraviniendo el principio de legalidad. Invoca como precedentes los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 178 de 17 de marzo de 2006, 221 de 7 de junio de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006.
Acusa que el Auto de Vista recurrido, lesiona su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, toda vez que el Tribunal de apelación, no expone ni identifica las pruebas ni los hechos probados en juicio que den cuenta que su persona, tenía conocimiento sobre la cantidad de la sustancia controlada secuestrada, ni explica los razonamientos que le llevaron a determinar la existencia de la agravante prevista en el art. 76 de la Ley 1008, como tampoco las pruebas que sustentan dichos razonamientos, por lo que considera la recurrente, la inobservancia del art. 124 del CPP, y consecuentemente la existencia de un defecto absoluto conforme el art. 169 núm. 3) del precitado cuerpo legal. Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.
Señala que el Auto de Vista incurre en incongruencia entre su parte considerativa y dispositiva, aludiendo que el Tribunal de alzada, identifica que la denuncia realizada por el Ministerio Público, versa sobre la incorrecta aplicación de la Ley sustantiva respecto al art. 48 de la Ley 1008, refiriendo que en apelación no se puede pretender revalorizar los elementos de prueba valorados en Sentencia, sin embargo, en forma contradictoria ingresó a analizar el quantum de la pena, revalorizando pruebas a efecto de aplicar la agravante prevista en el art. 76 de la Ley 1008, lo que dio lugar a modificar el quantum de la pena de 5 a 8 años de privación de libertad, vulnerándose el debido proceso.
Denuncia que el Auto de Vista objeto de casación, vulnera su derecho al debido proceso en su componente congruencia y derecho a la defensa, señalando que el tribunal de apelación, dio aplicación al art. 76 de la Ley 1008 en considerando la cantidad de sustancia controlada secuestrada; sin embargo, dichos extremos, refiere, no fueron consignados en la acusación fiscal, ni referidos en la Sentencia N° 1/2020 de 10 de enero, por lo que al haber considerado el Tribunal de alzada hechos no expuestos en la acusación, en la Sentencia, ni sometidos a contradictorio en juicio oral, vulnera el principio de congruencia, imposibilitándole asumir su defensa sobre esos hechos nuevos que no fueron objeto del juicio oral, considerando la recurrente a su sentir, un defecto absoluto conforme el art. 169 núm. 3) del CPP.
