Auto Supremo AS/0408/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2022-RRC

Fecha: 09-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 653/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

  1. El recurrente refiere que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado con relación a su primer agravio del recurso de apelación restringida referido al defecto de sentencia prescrito en el 370-1) del CPP, resolvió sin expresar la razón y motivos e inclusive no respondió, limitándose a referir el contenido de parte de la Apelación, Código Penal, Sentencia, omitiendo pronunciarse sobre: a) cuales los lotes despojados con engaño; b) cantidad de lotes despojados con engaño; c) cuando se despojó los lotes con engaño; d) forma del engaño; e) cuándo se ejecutó el engaño. Considerando la falta de Fundamentación debió anular de oficio la Sentencia impugnada, bajo la previsión del art. 17 de la Ley 025. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 65/2012-RA de 19 de abril.

  2. Denuncia que al resolver el Tribunal de Alzada el segundo agravio referido al defecto de sentencia incurso en el art. 370-5) del CPP; no tomó en cuenta los cuestionamientos realizados referidos a la denunciada ausencia de fundamentación valorativa en la Sentencia, considerando que se incurrió en incongruencia omisiva al resolver el agravio. Invoca el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril.

  3. Acusa que el Tribunal de Alzada al resolver el agravio referido al defecto de sentencia incurso en el art. 370-4) CPP en relación al art. 169-3) del mismo Código; refirió que ante la consideración de la ilicitud de una prueba, la vía correspondiente es el planeamiento de la exclusión probatoria y en este caso; el recurrente alega que el dictamen pericial nunca se judicializó y que se consideró directamente en la Sentencia, sin que se siga el procedimiento para su incorporación, siendo valorada directamente en Sentencia; considerando que se incumplió con el lineamiento sentado en el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 que refiere que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo.

  4. Señala que el Auto de Vista impugnado al resolver el agravio referido al defecto de sentencia incurso en el art. 370-6) CPP; no verificó si la valoración de la prueba realizada por el juez se cumplió o nó con las reglas del correcto entendimiento humano o sana crítica y si las conclusiones que asumieron corresponden a la apreciación conjunta y armónica de las pruebas; refiriendo que por tal razón es contrario al Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005.