III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 656/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
Acusa que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación e incurre en incongruencia citra petita, refiriendo, que en su recurso de apelación restringida, denunció la existencia de los defectos de sentencia previstos en los numerales 1) y 5) del art. 370 del CPP, argumentando en cuanto al primero, que el Tribunal ad quo, realizó una incorrecta aplicación del art. 48 de la Ley 1008, ya que el hecho comprobado en juicio se subsumiria al delito Transporte de Sustancias Controladas y no así al delito de Tráfico de Sustancias Controladas; en cuanto al segundo defecto, denunció que la Sentencia Nº 4/2019 contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, toda vez que al subsumir su conducta al delito de Tráfico de sustancias Controladas en las modalidades de posición dolosa, transporte y almacenamiento, no se expuso fundamentación alguna que determine a cabalidad la existencia de este delito en cada una de las modalidades previstas en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008; acusa al Tribunal ad quem, de no brindar respuesta objetiva a sus agravios denunciados, aludiendo que el Tribunal de alzada simplemente hubiese extractado partes de la Sentenca impugnada, añadiendo, que en cuanto al primer defecto de sentencia denunciado en apelación, el Tribunal Ad quem, amplió hechos que no fueron objeto del juicio oral, ni considerados en Sentencia, menos aún referidos en el recurso de apelación restringida, toda vez que refiere: “…se establece que el acusado realizó actos preparatorios para el traslado de cocaina base, es así q preparó la llanta de auxilio, para que sea introducido en el interior de la goma, los 10 Kg. Con 250 gramos de cocaina base..." (sic.) lo que a su sentir contraviene lo dispuesto en el art. 398 del CPP y constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo prevé el art. 169 núm. 3) del precitado cuerpo normativo. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006, en relación al derecho al debido proceso y la debida fundamentación de los fallos.
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, convalida la errónea aplicación de la Ley Sustantiva realizada por el Tribunal ad quo, refiriendo que en su recurso de apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, por la errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008, toda vez que el Tribunal ad quo, subsumió erróneamente el hecho comprobado en juicio, al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuando en realidad tenía que haber sido subsumido al delito de Transporte de Sustancias Controladas; acusa al Tribunal de alzada de desestimar la existencia del agravio denunciado, sin realizar un correcto juicio de tipicidad. En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 069/2014-RRC de 28 de marzo y 314/2015-RRC de 20 de mayo.
