Auto Supremo AS/0419/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2022-RA

Fecha: 23-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • Previa cita de los Autos Supremos 006/2017-RA de 17 de enero, 894/2018-RA de 27 de septiembre y 984/2018-RA de 27 de septiembre, que establecerían las situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, y de los Autos Supremos 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 702/2015-RRC-L de 25 de septiembre y 055/2014-RRC de 24 de febrero, que arguye fueron invocados en el recurso de apelación restringida y referencia de que el Auto de Vista generó defectos absolutos no susceptibles de convalidación, debido a que vulneró los derechos al debido proceso en sus elementos motivación de las resoluciones judiciales y defensa; y, fundamentación oral del recurso de apelación, que tiene base en los principios de oralidad e inmediación; denuncia el recurrente que, en relación a los reclamos de errónea aplicación de la Ley, defectuosa valoración de la prueba y violación del derecho a la defensa, el Auto de Vista impugnado precisó que, el Tribunal de mérito realizó una errónea aplicación de la Ley; por cuanto, subsumió los hechos probados en los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, cuando los hechos sólo se subsumieron al delito de Uso de Instrumento Falsificado, por lo que, excluyó la condena por el delito de Falsedad Material, sin excluir la pena por dicho delito, manteniendo vigente e incólume la pena de 3 años y 6 meses de presidio, incurriendo en contradicción al Auto Supremo 218/2018-RRC de 10 de abril y al Auto de Vista de 16 de marzo de 2012, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

  • Manifiesta que, el Tribunal de alzada no señaló audiencia de prueba y fundamentación del recurso de apelación restringida, pese a la solicitud expresa que efectuó, omisión que vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa y tutela judicial efectiva, que le genera defecto absoluto no susceptible de convalidación, pues el Tribunal de alzada a través del “Provisto de 11 de marzo de 202” señaló “Al Otrosí.- Esta parte deberá estar al orden cronológico de señalamiento de audiencia”; no obstante, el 11 de octubre de 2021, directamente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, incurriendo en contradicción al Auto Supremo 630/2016-RRC de 23 de agosto.

  • Reclama el recurrente que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción al Auto Supremo 743/2019-RCC de 09 de septiembre; toda vez, que no resolvió de manera fundamentada los reclamos formulados en el recurso de apelación restringida referentes a: i) Defectuosa valoración de la prueba, en el que precisó que los 5 hechos probados en la Sentencia, no tienen prueba de respaldo, siendo fruto de una defectuosa valoración; toda vez, que el Tribunal de juicio dio por probado que su persona falsificó el certificado especial N° 372/06 de 5 de enero de 2007, sin que exista una sola prueba, que acredite dicho hecho, de otro lado, dio por probado que su persona cometió el delito de Uso de Instrumento Falsificado; empero, no existe prueba que demuestre que su persona sabía que dicho certificado era falso, requisito indispensable para la consumación del tipo penal; además, argumentó que el Tribunal de mérito, no valoró correctamente la prueba de descargo; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, no ingresó a ejercer un control de logicidad de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de mérito, menos resolvió respecto a los 5 hechos que se dieron por probados, limitándose a referir que su persona había observado que no se realizó una pericia para constatar si el Certificado en cuestión era falsa o verdadera; cuando en apelación cumplió con la carga argumentativa sobre la defectuosa valoración de la prueba; empero, no fue resuelto por el Tribunal de apelación, limitándose a dar una respuesta genérica que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento motivación, que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación; ii) Errónea calificación jurídica deI tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; puesto que, el Tribunal de juicio calificó su conducta debido a la defectuosa valoración de la prueba, ya que, no existe pruebas suficientes para sostener que su persona sabía que el documento era falso, al contrario, demostró que su persona si tiene libreta de servicio militar, que la perdió y el 2007, a través de una tercera persona tramitó Certificado de Redención, de lo que no se puede deducir que su persona cometió el delito de Uso de Instrumento Falsificado; empero, el Auto de Vista impugnado, se limitó a referir que: “El recurrente...prescindió en absoluto identificar y/o fundamentar sobre la errónea aplicación del art. 203 del CP (Uso de instrumento falsificado)”, sin ingresar a considerar los argumentos vertidos en el memorial de apelación, respecto a la errónea aplicación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, producto de una defectuosa valoración de la prueba, que vulnera el derecho al debido proceso, generando un defecto procesal absoluto; iii) Vulneración del principio de inmediación; toda vez, que los 3 jueces técnicos que conformaron el Tribunal de sentencia, durante los alegatos, producción de prueba y otros, se durmieron en la sustanciación del juicio, a tal efecto adjuntó un CD, que demuestra lo reclamado; empero, el Tribunal de alzada no dio respuesta alguna, incurriendo en ausencia de motivación, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso y generando de defecto absoluto; y, iv) Sobre la apelación de la resolución de incidentes, formulada en el otrosí tercero del recurso de apelación restringida, con relación a la prescripción de los tipos penales y la actividad procesal defectuosa; el Tribunal de alzada no ingresó a considerar dicho reclamo, limitándose a señalar que: "el recurso prescinde de una crítica razonada y concreta de las argumentaciones efectuadas por el Tribunal de mérito en el Auto Apelado pronunciado en audiencia de juicio, toda vez que no es suficiente la mera repetición de los argumentos presentados con motivo de planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción e incidente de actividad procesal defectuosa" “El ahora apelante... incumplió con su deber de fundamentar agravios, toda vez que en su recurso se limitó a reiterar los argumentos presentados a tiempo de la interposición de la excepción e incidente”, lo que evidencia que el Tribunal de alzada no revisó los argumentos alegados por su persona, incurriendo además, en constantes contradicciones, pues por un lado, señaló que: “la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales”, y por otro lado, señaló que, su persona no había fundamentado el recurso por reiterar los argumentos, lo que le resulta falso, incurriendo el Auto de Vista en ausencia de motivación, vulnerando el derecho al debido proceso que genera defecto absoluto.