III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente de manera introductoria señala los antecedentes del caso y de su apelación para después señalar “Lo cual ha generado que se realice una mala interpretación de lo solicitado y conforme a los elementos que se encuentran dentro del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que realizo una mala interpretación de lo solicitado, resolviendo confirmar la sentencia dictada” (sic), para después señalar que el Auto de Vista impugnado tiene un fundamento escueto que deja duda en la decisión sobre el hecho y no realiza una valoración clara del petitorio, debido a que de su parte sólo firmó en calidad de garante solidario y el bien puesto en calidad de garantía -en conocimiento de la víctima-, no fue gravado a consecuencia de la deuda, aspecto que escapa de las manos del acusado para que el mismo, haga uso y disposición de su bien patrimonial, dejando de lado lo que establece el debido proceso en sus vertientes legalidad, razonabilidad, especificidad, tipicidad motivación y congruencia.
En calidad de precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo “13412013-RRC de 20 de mayo” (sic) y las Sentencias Constitucionales 1316/2014 de 30 de junio, 64/2018-S2 de 15 de marzo y 112/2012 de 27 de abril.
