Auto Supremo AS/0425/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2022-RA

Fecha: 23-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso porque el Tribunal de alzada no consideró todos los antecedentes que cursan en obrados, con relación a lo manifestado en su recurso de apelación restringida, contradiciendo el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, siendo que no se hubiera considerado el defecto previsto en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no tomarse en cuenta la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en contradicción al Auto Supremo 507/2017 de 11 de octubre.

Asimismo refiere que, el Auto de Vista no consideró que el hecho se configuró con el certificado médico forense que acredita la incapacidad de noventa días de la víctima y el reconocimiento directo por parte de ella hacia el autor del delito; en este caso, Miguel Ángel Flores quien en la etapa preparatoria quiso reparar el daño ocasionado; y al no considerar este aspecto, no se tomó en cuenta lo previsto en los arts. 13, 14, 20 con relación al 271 del CP, siendo que el Tribunal de alzada al señalar que no se pudo individualizar con otro medio probatorio al autor del delito; no consideró la existencia del hecho; sin considerar la evidente existencia de la identificación directa por parte de la víctima con relación a Miguel Ángel Flores Fuertes como autor del hecho; por lo que, el Auto de Vista incurrió en omisión de fundamentación, aspecto que lo sustenta con la Sentencia Constitucional 905/2006-R de 18 de septiembre.

Así también refiere que la interpretación del art. 20 del CP, se encuentra en el Auto Supremo 59/2006 de 27 de enero, en el que se explica la teoría del dominio del hecho, también hace referencia al Auto Supremo 54/2002 de 26 de febrero y 426/2001 de 16 de agosto, que establecerían que los Tribunales de Sentencia y el Tribunal de alzada deben fundamentar debidamente sus fallos; en este caso, la Sentencia no hubiera valorado el certificado médico forense, la prueba documental y la prueba testifical, con las que se podría sostener la comisión del delito; por lo que, dicha resolución hubiera incurrido en contradicción con el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo; en consecuencia, dicha instancia hubiera incurrido en contradicción con lo previsto en el art. 359 del CPP.