Auto Supremo AS/0426/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2022-RA

Fecha: 23-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • El recurrente previa referencia de antecedentes y del Auto Supremo Nº 51/2014-RA de 17 de marzo, advierte que en apelación restringida se denunció que la Sentencia se sustentó en prueba (certificado médico forense) y documental no introducida e incorporada al juicio oral para su contradicción, medios que fueron presentados por el Ministerio Público y no por la acusación particular ni por el imputado, ante ello la Juez de mérito emitió su fallo condenatorio en base a dichos insumos y que fue validado por el Tribunal de alzada a pesar que de la acusación fiscal se desconoce la presentación de los medios de prueba descritos conforme consta en la causa y que el Auto de Vista impugnado lo reconoció, incurriendo en contradicción al tener en cuenta el defecto de sentencia comprendido en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo estimado en el art. 169 inc. 3 del mismo cuerpo legal, afectando el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa al impedir efectuar la contradicción de las pruebas cuestionadas, teniendo en cuenta además que no existe ningún otro medio de prueba que acredite alguna lesión o días de impedimento de la víctima, por cuanto la Resolución impugnada debe ser anulada y declarar la absolución del imputado por la comisión del delito endilgado.

  • En apelación restringida se denunció que la Sentencia resultaba ilógica e incongruente, por haberse basado en el art. 164 del Código de Tránsito (CT), sin percatar su inaplicabilidad, por haberse suscitado el hecho entre dos conductores de bicicleta y motorizado; en ese sentido, el Tribunal de alzada omite efectuar respuesta positiva o negativa a la solicitud cuestionada, vulnerando el debido proceso en su elemento debida fundamentación de las resoluciones “teniendo como único medio procesal la nulidad del Auto de Vista para que la Sala (…) emita un nuevo Auto de Vista respondiendo a mi segundo agravio…”, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación.

  • En alzada se denunció que la Sentencia resulta infundada y contradictoria al haberse manifestado a la víctima como peatón y en otras circunstancias se lo describe como ciclista, pues peatón no resulta similar a ciclista, agravio que no fue resuelto por el Tribunal de apelación, refutando por lo tanto la consideración del art. 164 del CT y su aplicabilidad o no al caso de autos, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación.

  • En apelación restringida se denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados por defectuosa valoración probatoria, pues de la relación circunstanciada se tiene que el imputado circulaba por la Av. Florida ingresando a la calle 5 girando a la derecha sin el cuidado respectivo, ocasionando una colisión con la víctima que conducía una bicicleta, situación por la cual se acreditó la culpabilidad del imputado sin percatar cuáles fueron los medios de prueba para efectivizar la conducta, ya que la Sentencia en la fundamentación probatoria intelectiva no realiza una valoración individual de cada elemento de prueba y otorgar el valor correspondiente para acreditar la consumación del hecho e incluso no se consideró que el motorizado recibió un impacto en la parte posterior izquierda, por cuanto la relación circunstanciada no resulta creíble al advertir que el accidente ocurrió cuando el vehículo se encontraba estacionado, además de haberse demostrado que el conductor de la bicicleta circulaba en sentido contrario por la Av. Florida de ida hacia el Coliseo de Villa Verde; en ese sentido, el hecho se suscitó por el estado de embriaguez del ciclista y conducir en contra ruta, circunstancia que fue reclamada en el recurso de alzada habiendo obtenido como respuesta sobre la revalorización de la prueba, teniendo ante ello que el Auto de Vista impugnado estableció que la juez de la causa basó su fallo en el certificado médico forense, la inspección ocular y la declaración de los testigos que por cierto existió contradicción, afectando el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación de las resoluciones.

  • El Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, ingresando en apreciaciones subjetivas de los hechos, cuando debió efectuar su labor de control de la valoración efectuada por la Juez de mérito, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, teniendo que dicha revalorización se efectúa sobre la prueba de informe técnico descrito que acreditó la responsabilidad penal del imputado sobre la relación circunstanciada del hecho, afectando la inmediación, la contradicción, la legítima defensa y la prohibición de revalorizar la prueba judicializada, por cuanto el trabajo del Tribunal de apelación debió enmarcarse al control de legalidad respecto a la valoración probatoria, apartándose de lo establecido en los Autos Supremos Nº 176/2013-RRC, 110/2013-RRC y 384 de 26 de septiembre de 2005, incumpliendo la facultad asignada por la Ley.