III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa exposición de la apelación presentada por la parte querellante a la Sentencia absolutoria relativa a: i) La Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, iii) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; manifiesta que el Auto de Vista impugnado de casación no tiene la fundamentación necesaria, pues no argumenta los precedentes en los que se sustenta su fallo, no establece cuál sería la contradicción de la Sentencia y su no coherencia con el desarrollo de la misma, no determina parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, no aplica la verdad material, ni respeta la congruencia de la Sentencia y menos toma en cuenta que no existió delito.
Al respecto, invocó los Autos Supremos 578/2015-RRC de 4 de septiembre de 2015, 270/2013-RRC de 17 de octubre, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 137/2014-RRC de 28 de abril, 468/2017 RRC de 27 de junio, 48/2014-RRC, 289/2017-RRC de 18 de abril, 192/2015-RRCde 19 de marzo, 167/2015-RA de 5 de marzo y la Sentencia Constitucional 345/2017-S1 de 21 de abril.
