III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Recurso de los denunciantes.
Los recurrentes arguyen que denunciaron en su recurso de apelación restringida falta de fundamentación en la sentencia con relación a la fijación de la pena conforme el defecto previsto en el art. 370-5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de Alzada no cumplió con los alcances del art. 398 del CPP, toda vez que al momento de denunciar cada vicio de sentencia argumentaron la consistencia de este vicio y los elementos que hacían al fundamento de la denuncia, por lo que el Auto de Vista se limitó a hacer referencia sin fundamento alguno, sin citar doctrina aplicable, en cuanto a la falta de fundamentación en la sentencia con relación a la fijación de la pena, incurriendo en vulneración al debido proceso, y de los arts. 173 y 174 del CPP. Citan el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006.
III.2. Recurso del imputado.
El recurrente da a conocer que el Auto de Vista impugnado, convalidó una sentencia condenatoria en la que la ley sustantiva, prevista en el art. 260 del CP, es erróneamente aplicada, por lo que el defecto fue planteado en su apelación de acuerdo al defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370-1) CPP; sin embargo, el Auto de Vista se limitó a dar una respuesta bajo el razonamiento que contenía la sentencia y a transcribir los mismos argumentos que denunció en su apelación restringida, lesionando de esta manera el debido proceso por la errónea adecuación típica de la conducta. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 282 de 08 de junio de 2015.
