III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente transcribiendo parte de los fundamentos de la Sentencia referida a la valoración probatoria, manifestó que el Tribunal a quo violó las reglas de la sana crítica y lo establecido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a tiempo de la valoración probatoria, siendo que fue condenado simplemente con prueba documental; en esta base, acusó que tanto el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no asignaron valor a la prueba documental, obviando justificar el por qué se asigna un valor con fundamento razonable, cuando sólo se limitaron a afirmar que la prueba acreditaba la relación de los hechos acusados; que en el presente motivo, el Auto de Vista confutado expresa una errónea aplicación del principio pro homine, debido a que no se tuvo en cuenta la Constitución Política del Estado (CPE), las normas Internacionales sobre Derechos Humanos y lo establecido en los arts. 46 y 38 del CP, respecto a las circunstancias subjetivas y objetivas sobre la situación social, económica, familiar, salud, etc. sobre su persona para la fijación de la pena; posteriormente el recurrente, presentó su petitorio, los requisitos de viabilidad para la admisión del recurso de casación y la verificación de la existencia de vulneración del derecho al debido proceso, transcribiendo para el efecto de forma inextensa los fundamentos de su recurso de apelación restringida.
Sobre el punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 531/2014-RRC de 7 de octubre, 324/2002 de 26 de agosto, 506/2016 de 4 de julio y 738/2016-RA de 26 de septiembre.
